Menu
Denuncian inmueble en riesgo en la Merced

Denuncian inmueble en riesgo en la …

San Cristóbal de Las Ca...

Ayuntamiento y DIF Municipal entregan tambos para la captación de agua pluvial en San Cristóbal

Ayuntamiento y DIF Municipal entreg…

San Cristóbal de La...

Cae presunto roba gallinas en comunidad de Chamula

Cae presunto roba gallinas en comun…

San Juan Chamula, Chiap...

Diócesis de San Cristóbal llama a no normalizar la violencia.

Diócesis de San Cristóbal llama a n…

San Cristóbal de Las Ca...

Panzudos anuncian fiesta de La Merced en San Cristóbal de Las Casas

Panzudos anuncian fiesta de La Merc…

San Cristóbal de Las Ca...

Informa Fiscal General aprehensión de presunto defraudador de San Cristóbal

Informa Fiscal General aprehensión …

• El monto defraudado sum...

Hallan cuerpo quemado en Chamula

Hallan cuerpo quemado en Chamula

San Juan Chamula, Chiapas...

Giran orden contra diseñador Alberto López

Giran orden contra diseñador Albert…

San Cristóbal de Las Casa...

Detienen a hombre acusado de entregar $25 mil por una menor

Detienen a hombre acusado de entreg…

San Andrés Larráinzar, Ch...

Balean a hombre en Chenalhó

Balean a hombre en Chenalhó

Chenalhó, Chiapas.-Un hom...

Prev Next
A+ A A-

El Tribunal ratifica el triunfo de Faviola Ricci como alcaldesa de San Cristóbal de las Casas

El Tribunal ratifica el triunfo de Faviola Ricci como alcaldesa de San Cristóbal de las Casas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 26 de julio de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) celebró sesión pública este viernes, en la que confirmó la declaración de validez de las elecciones de los municipios de Altamirano, Catazajá, Motozintla, San Andrés Duraznal, Salto de Agua y San Cristóbal de Las Casas.
Los partidos políticos que impugnaron estas elecciones solicitaban, en términos generales, la nulidad de la votación en diversas casillas, así como decretar la nulidad de la elección por supuestas inconsistencias registradas durante la jornada electoral del pasado dos de junio en señalados municipios.
En ejercicio pleno de sus facultades y actuando acorde con los procedimientos aplicables en la materia, el magistrado y las magistradas determinaron infundados la mayoría de los agravios, puesto que los denunciantes no aportaron las pruebas suficientes para acreditar los señalamientos, y con ello se actualizara las causales de nulidad previstas en la Ley de Medios de Impugnación del Estado de Chiapas.
En consecuencia, el TEECH ratificó la validez de las elecciones de esos seis municipios, donde en Altamirano y Motozintla resultaron ganadores Gaspar Sántiz Jiménez y Alfonso Meza Pivaral, respectivamente, ambos del Partido del Trabajo.
En Catazajá se confirmó la validez de la elección a favor de José Luis Damas Ortiz, del Partido Verde Ecologista de México; en Salto de Agua a favor de Humberto Sánchez Díaz, del mismo instituto político.
Asimismo, en San Andrés Duraznal la declaración de validez corrió a favor de Humberto Hernández Gómez, del Partido Podemos Mover a Chiapas, y, en San Cristóbal de Las Casas, se confirmó la candidatura ganadora de Fabiola Ricci Diestel, de Morena.
Al momento, se han resuelto los juicios de inconformidad de 31 municipios de los 49 que fueron impugnados en este Proceso Electoral Local Ordinario 2024.
Siguiendo el orden del día, también se revocaron las resoluciones emitidas por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas en los procedimientos especiales sancionadores IEPC/PE/ODES/Q/011/2024 e IEPC/PE/015/2024, al declararse infundados los agravios en cada caso, correspondientes a los juicios de la ciudadanía 191 y 193, respectivamente.
Lo anterior derivado a que en el procedimiento ODES/Q/011/2024, la autoridad responsable actuó indebidamente al sobreseer la queja atribuida a la actora de la denuncia y por no garantizarle una adecuada defensa respecto de las conductas que se le inculparon como presidenta del Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata.
En cuanto al procedimiento PE/015/2024, la actora no trasgredió los principios constitucionales y de laicidad, ya que durante su asistencia a un evento de carácter religioso no realizó llamados al voto en su publicación de la red social Facebook.
En otro orden de la sesión, este órgano electoral revocó el recurso de apelación 102/2024, mediante el cual se determinó la responsabilidad del actor por actos anticipados de precampaña y campaña. Ello, porque la propaganda atribuida al demandante, consistente en la pinta de bardas y espectaculares, no se actualizó el elemento subjetivo, al no contener un llamamiento expreso al voto de la ciudadanía.
volver arriba