En Chiapas, queda establecida la Ley de Voluntad anticipada para enfermos terminales
- Escrito por Redacción
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* Se garantiza que cada individuo pueda decidir sobre su vida, su salud, respetando la ley y los derechos.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 27 de agosto de 2025.- La diputada Getsemaní Moreno Martínez presentó ante el Congreso del Estado la Iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Chiapas, la cual tiene por objetivo regular la manifestación de la voluntad de las personas para rechazar medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen innecesariamente la vida.
Esta determinación, que fue aprobada por el pleno de la Sexagésima Novena Legislatura, -indicó la legisladora Moreno Martínez- garantiza en todo momento la dignidad, autonomía y derechos del paciente con enfermedad incurable o en situación terminal; la declaración puede revocarse en cualquier momento.
Por ello, y aplicando políticas públicas con sentido humano, se respetan los derechos y la dignidad de las y los chiapanecos.
“Es un derecho fundamental pues garantiza que cada individuo pueda decidir sobre su vida, su salud y su proyecto personal, siempre respetando la ley y los derechos de los demás. La voluntad anticipada se erige como una herramienta jurídica a disposición de toda persona que brinda seguimiento certeza y honra la dignidad personalísima de quien la promueve”.
Para la diputada por MORENA, la voluntad anticipada no es un acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente. No -subrayó-, no es eutanasia, no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de ésta, ofreciendo siempre el acompañamiento y soporte humano sin intervención médica.
Las modalidades para formalizarla son: Presentar un documento de voluntad anticipada ante notario público. Lo puede suscribir cualquier persona con capacidad de ejercicio. El requisito para acceder a este beneficio es la manifestación personal, libre, consciente, inequívoca e informada; por escrito; firma del otorgante y dos testigos; designación de representante; puede incluir donación de órganos. Esta voluntad debe ser notificada a la Secretaría de Salud en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Dicho documento, señaló la diputada Getsemaní Moreno, lo puede suscribir la persona enferma en situación terminal, certificado por el médico tratante, y que se encuentre hospitalizado y con capacidad de ejercicio, o bien, padres/tutores si se trata de menor o incapaz; en su defecto y por orden: cónyuge, concubina/o, hijos mayores, padres, nietos mayores, hermanos mayores. Para su solicitud requiere previamente diagnóstico de la institución.
Finalmente, subrayó que con esta iniciativa se crea el Registro Estatal de Voluntades Anticipadas, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud, quien deberá recibir, resguardar y dar seguimiento a los documentos de voluntad anticipada.
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