Menu
Inician Jornadas de la Inclusión contra la Violencia en San Cristóbal de Las Casas

Inician Jornadas de la Inclusión co…

San Cristóbal de Las Ca...

Solicitan atención por conducta agresiva de un residente en Valle Dorado

Solicitan atención por conducta agr…

Habitantes del Fraccion...

MOTOCICLISTA PIERDE LA VID4 EN ACCIDENTE

MOTOCICLISTA PIERDE LA VID4 EN ACCI…

Un motociclista perdió ...

Localizan a ocho menores en vivienda precaria en San Cristóbal

Localizan a ocho menores en viviend…

*DIF municipal les brin...

PROFEPA suspende trabajos irregulares en área natural protegida de San Cristóbal

PROFEPA suspende trabajos irregular…

San Cristóbal de Las Ca...

Eduardo Ramírez pone en marcha el programa más ambicioso para la cafeticultura en Chiapas

Eduardo Ramírez pone en marcha el p…

Al encabezar en Chilón el...

Inicia Carnaval de Chamula con suelta tradicional de toros

Inicia Carnaval de Chamula con suel…

Chamula, Chiapas.— Con la...

Fuerte accidente entre Urvan y vehículo particular deja dos lesionados

Fuerte accidente entre Urvan y vehí…

San Cristóbal de Las Casa...

Vandalizan vivienda de adulta mayor en Real de Guadalupe

Vandalizan vivienda de adulta mayor…

San Cristóbal de Las Casa...

Padres de familia denuncian negativa en entrega de fichas en primaria José Castillo Tielemans

Padres de familia denuncian negativ…

San Cristóbal de Las Casa...

Prev Next
A+ A A-

Corte niega amparo para indemnizar a chiapanecos

·        La Segunda Sala consideró que la privación de la libertad no le compete al Ministerio Público, sino al juez, quien cuenta con las facultades de emitir las resoluciones que incidan en la libertad de las personas

APRO

Ciudad de México.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a habitantes de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, quienes solicitaron una indemnización de la Procuraduría General de la República (PGR), ya que fueron privados indebidamente de su libertad.

El máximo tribunal de justicia del país resolvió en contra del amparo directo interpuesto por los indígenas tzotziles Manuel “N” y Pedro “N”, al considerar que le corresponde a un juez federal determinar la culpabilidad de los elementos del Ministerio Público (MP).

Al emitir su fallo, la Segunda Sala consideró que la privación de la libertad no le compete al Ministerio Público, sino al juez, quien cuenta con las facultades de emitir las resoluciones que incidan en la libertad de las personas, ya sea mediante orden de aprehensión, auto de formal prisión, auto de vinculación a proceso o sentencia definitiva, según sea el caso.

Además, la SCJN consideró que, en caso de que los jueces emitan una sentencia absolutoria, obligaría a que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado siempre deba otorgarse una indemnización por la actividad administrativa irregular, a pesar de que el Ministerio Público de la Federación hubiese cumplido con sus funciones constitucionales y legales de argumentar (con base en los indicios recabados y las diligencias investigadoras realizadas), las razones por las que en la causa en cuestión se advirtió la probable existencia del conjunto de los elementos que constituyen la materialidad del hecho delictivo.

 

Los agentes del MP investigados por este hecho, podrían ser sujetos a responsabilidad penal o administrativa, u obligados a pagar la reparación del daño en otras vías cuando se demuestre que actuaron dolosamente de manera contraria a la ley.

volver arriba

Sigue a Prensa Libre Chiapas en tu feed de Google News.